vinculan con temas en los que puede estar implicada una adecuada consideración y decoro en la administración de justicia (v. arts. 102 de la ley 1893, 118 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Porello, estimo que la apelación deducida debe, en este aspecto ser desestimada. .
—IV— Con relación a los restantes agravios, cabe destacar que el recurso es formalmente procedente, por encontrarse en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de naturaleza federal, y haber sido la decisión dela quo contraria al derecho que enellas funda la recurrente (v. Fallos:
284:105 ; 298:152 ; 302:904 ; 305:1262 , entre muchos otros).
Respecto del fondo del asunto es necesario, liminarmente, dejar en claro que el tema litigioso conduce a dilucidar, exclusivamente, si le asiste a la recurrente, en su carácter de secretaria judicial, derecho a — la percepción de honorarios por las tareas cumplidas como veedora electoral, función para la que fuera designada por el magistrado federal —con competencia electoral— del cual dependía.
En este aspecto, cabe destacar que el artículo 30 de la ley 23.298, Orgánica de Partidos Políticos, invocada por la apelante, dispone que _.
la Justicia Federal con competencia electoral puede nombrar veedores de los actos electorales partidarios a pedido de parte interesada, quien se hará cargo de los honorarios y gastos de todo tipo que aquella designación devengare.
A diferencia de la ley 22.627 —hoy derogada— que establecía que dicha designación debía recaer en funcionarios del Poder Judicial de la Nación y, sólo para el caso que ello no fuere posible, en uno o más abogados de la matrícula, —para quienes exclusivamente preveía un sistema de retribuciones— (v. su art. 71), el régimen legal vigente no individualiza las personas en las cuales debe recaer dicha designación, ni las condiciones y emolumentos que corresponde a los nombrados.
Advierto sin embargo que al no contener el anterior régimen legal previsión alguna —al igual que el vigente— en orden a la procedencia oimprocedencia de establecer una retribución extraordinaria en beneficio de los funcionarios judiciales a los que se hubiera confiado la referida actividad —independientemente de la cuestión referida a la
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:844
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