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Fallos: 312:847 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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FALLODELACORTESUPREMA . .

Buenos Aires, 6 de junio de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Isolina Osti de Esquivel (veedora) en la causa U. C. R. s/ pedido de personería s/ incidente de apelación de honorarios Juzgado Federal de Neuquén Secretaría Electoral)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte Suprema comparte el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad. — - Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

AUGUSTO César BELLUSCIO — CArLos'S.

FAYT — JorcE ANTONIO BAcquÉ.

ANA MARIA PIZARRO y OTROS v. MUNICIPALIDAD nz LA PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la reincorporación de los jueces de Faltas actores y condenó a pagarles la indemnización prevista en la ley 10.269 de Buenos Aires, en tanto no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre tación de normas y actos locales en general. .

" Noobstante que los agravios de los apelantes remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho público local, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario cuando la sentencia que las resuelve no puede reputarse derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-847

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