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Fallos: 312:839 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rossi, Néstor y otros e/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en cuanto hizo lugar parcialmente a las diferencias salariales solicitadas por los actores con fundamento en los decretos 439/82, 1639/82 y resolución 421/82, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2) Quela apelante sostiene que la resolución del a quo es arbitraria y lesiona los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio en tanto no aplica la doctrina del fallo plenario n° 257 en lo referente ala resolución n? 421/82 —vulnerando lo dispuesto por el art.

303 del Código Procesal— sin dar razón alguna.

3 Que asiste razón al recurrente pues aun cuando se acepte el criterio según el cual el apartamiento dé un fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo constituye cuestión ajena al recurso extraordinario, ello es así cuando la sentencia exhibe fundamentos acordes con la índole y complejidad de las cuestiones debatidas (causa: N.63.XXII R. H. "Núñez, José y otros d/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S. A.", sentencia del 13 de abril de 1989 y sus citas).

4) Que en el sub examine cabe hacer excepción a la regla enunciada en virtud de que la decisión carece de fundamentos que permitan determinar el criterio seguido por ela quo para dejar deladola doctrina del plenario n° 257 en cuanto determina que la resolución 421/82 no es aplicable al personal de las empresas del Estado sujetas a convenciones colectivas de trabajo.

Porello, sehace lugarala queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada a fin de que, por quien corresponda, se .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-839

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