2") Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en lo que interesa para la solución del caso, declaró la nulidad de dicho decreto porque no se había fundado en ninguno de los supuestos previstos en los arts. 22 y 23 del decreto-ley 8751, no obstante lo cual señaló que no resultaba posible acceder a la reincorporación reclamada pues, con posterioridad a las bajas, se había sancionado la ley 10.269 que establecía el cese automático de aquellos jueces que, como enel caso de los actores, no hubiera obtenido el acuerdo del Concejo Deliberante dentro de los sesenta días de vigencia de dicha ley.
Y "en lo que respecta a la pretensión patrimonial —añadió el a quo— la misma ley establece una indemnización consistente en un mes de sueldo por cada año de desempeño en la función", lo que resulta suficiente para reparar los daños sufridos "y debe serle reconocida a los actores como de legítimo abono" (conf. art. 5, última parte). Contra dicho pronunciamiento éstos interpusieron el recurso extraordinario .
cuya denegación origina la presente queja.
3?) Que, aun cuando los agravios de los apelantes remiten, al examen de cuestiones de hecho y derecho público local, ajenas en principio a esta instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicha regla cuando, como acontece en el sub lite, la sentencia que las resuelve .
no puede reputarse derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa.
4") Que ello es así, pues el a-quo, al condenar a pagar únicamente la indemnización prevista en el art. 5° de la ley 10.269, equiparó la situación de los actores con la de aquellos jueces municipales de faltas que cesaron automáticamente por no haber obtenido el acuerdo del Concejo Deliberante, lo que no resulta razonable toda vez que los aquí demandantes, antes de encuadrar en la hipótesis de cese automático, permanecieron ilegítimamente separados de sus cargos por un lapso considerable. Circunstancia ésta que marca la diferencia entre tales situaciones y que, al haber sustentado la pretensión indemnizatoria deducida en autos, obligaba al tribunal a establecer concretamente la existencia y magnitud de los perjuicios que de ella pudieron derivarse.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia con el alcance indicado. Costas
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:849
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-849
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 849 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos