instancia se consideró "abstracto" el planteo, en la medida en que, de acuerdo con los índices fijados por los arts. 40 y 41 del Código Penal —entre los que se valoró la calidad de reincidente del acusado— y la reiteración de delitos en la que había incurrido, la pena debía adecuarse por encima del mínimo establecido por el art. 38 del decreto-ley 6582/58. Y lo es mucho más aún si se repara en que la Cámara, al individualizar la sanción, incrementándola a 15 años de prisión, dijo:
"frente a las pautas que fijan los arts. 40 y 41 del Código Penal y a los antecedentesjudiciales del procesado —registra tres condenas anterio res, la última de diez años de prisión reducidos a siete años y seis meses de prisión en julio de 1984 recobrando sullibertad a principios de agosto para delinquir nuevamente en idéntica modalidad en noviembre de 1985—, luce insuficiente la pena fijada en el fallo en recurso, pues resulta evidente que a más de la peligrosidad evidenciada por Martínez —se enfrentó a balazos con el policía Albornoz— se patentiza con sus constantes y graves ataques al orden jurídico el absoluto desprecio del nombrado por observar las reglas elementales que nos vienen impuestas naturalmente por el solo hecho de vivir en sociedad.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se rechaza la queja. Intímese ala parte recurrente a que dentro del quinto — día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada N" 54/86, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. , José SEvEro CABALLERO — AuGusTto CÉSAR BELLUSCIO,
NESTOR ROSSI y OTROs v. SERVICIOS ELECTRICOS ne. GRAN BUENOS AIRES
S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que carece de fundamentos que permitan determinar el criterio seguido para dejar de lado la doctrina plenaria que determina que la resolución 421/82 no es aplicable al personal de las empresas del Estado sujetas a convenciones colectivas de trabajo.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:838
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