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Fallos: 302:904 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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FMPLEADOS JUDICIALES.
Los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombram ento 0 promoción, resultan materia de superintendencia directa, no siendo revisable por la Corte Suprema salvo que medie manifiesta estralimitación 0 arbitrariedad (°),

EMPLEADOS JUDICIALES,
Si de los antecedentes acompañados por los solicitantes y de los informes producidos por la Cámara a requerimiento de la Corte, resulta que el vombramiento cuestionado Iue debidamente fundado po: el proponente, enyas consideraciones hizo suyas el Superior al momento de efectuar la destinación, la oposición fo-mulada por los presentantes se reduce a tna diferente valoración de los elementos de juico tenidos en cuenta en la propuesta del señor representante del Ministerio Público, y es ajena a la intervención de La Corte Suprema.


PEDRO B. BRUSALU v. BANCO mi 14 NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINAMIO: Hequisitos formales. Introducción de la cuestión federal.

La esizeneia del planteo del caso federal, a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario. no rige en el supuesto de la discusión del al cance de normas federales, y sí la decisión apelada resuelve el litigio sezún La interpretación que les asigna (7).

SALARIO,
El "personal adm nistrativo" incluido en las previsiones remuneratorias del art. 1 de la ley 13.570 es necesaramente el que se desempeña en las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero, y 1o cabe ex tender el aludido réimen de sueldos a los funcionarios y empleados de otras ramas de Li administración, máxime cuando éstas, como en el supuesto del personal del Banco de la Nación, posean sus peculiares modalidades de retribuir los servicios que sus agentes le presten fuera del maís Fallos: 214:213 ; 268:20 .

7) 26 de agosto, Fallos: 284:105 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-904

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