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Fallos: 312:848 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al condenar a pagar a los jueces de Faltas dados de baja la indemnización prevista en el art. 5 de la ley 10.269 de Buenos Aires, los equiparó con los que cesaron automáticamente por no haber obtenido acuerdo del Concejo Deliberante, omitiendo considerar que habían permanecido separados de su cargo por un lapso considerable, lo que obligaba a establecer concretamente la existencia y magnitud de los perjuicios que de ella pudieron derivarse (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacquó).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pizarro, Ana María y otros c/ Municipalidad de La Plata", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

Que, a juicio de esta Corte Suprema, no se advierte un caso de - arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, se rechaza la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

José SEVERO CABALLERO — AucusTo Csar BELLUuscio — Caros S, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO Bacqué (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando: - 19) Que, según surge de autos, los actores —jueces municipales de faltas—, demandaron a la Municipalidad de la Ciudad de La Plata con el fin de que se declarara la nulidad del decreto 448/84, mediante el cual fueron dados de baja, se dispusiese la reincorporación a sus cargos y se condenase a la comuna a resarcirles los daños y perjuicios derivados de la medida. "

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-848

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