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Fallos: 312:845 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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compatibilidad con el desempeño del cargo judicial— ninguna innovación explícita o implícita importó el sistema legal actual sobre aquella materia. .

En este orden de ideas, resulta a mi juicio aplicable al caso la .

reiterada jurisprudencia de la Corte que ha establecido, por vía de principio, que el trabajo del funcionario o empleado público no puede .

dar lugar a otro crédito que el correspondiente al autorizado por el respectivo régimen presupuestario (v. Fallos: 249:140 ). Ese criterio genérico, fue también aplicado por V. E. en supuestos —como el presente— de funcionarios judiciales que peticionaron emolumentos por tareas cumplidas, independientemente de su remuneración presupuestaria (v. Fallos: 286:363 ).

Dicha solución se compagina, con relación a los secretarios judiciales, con las disposiciones de la ley 1893 de Organización de los Tribunales, que establece que esos funcionarios gozarán de los sueldos que les asigne la ley del presupuesto , "sin que les sea permitido cobrar emolumentos alas partes por actuaciones 0 diligencias en los juicios..." v. art. 164, cuya constitucionalidad no ataca la apelante).

En ese contexto, pienso que la actividad cumplida por la Dra. Osti de Esquivel como veedora electoral importó dar adecuado cumplimiento a diligencias dispuestas por el magistrado del cual dependía, que podrían considerarse comprendidas dentro de las tareas que éste se halla facultado a encomendarle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento para la Justicia Nacional; y que se encuentran remuneradas; de acuerdo con lo expuesto, con su asigna ción presupuestaria, que no tiene por qué suplementarse con otra por igual concepto.

° Advierto que no se trata en el caso de otorgar una gratificación especial por reemplazo en cargos de igual jerarquía, desde que no concurren en el sub-Lite los requisitos de vacancia y plazo exigidos por el artículo 1, incisos a) y b), del decreto N° 5046/51.

Por otra parte, las contraprestaciones que pudieran corresponder a determinados magistrados o funcionarios, como los procuradores fiscales federales por la representación judicial del Estado nacional o de sus entes descentralizados —ley 17.516—; o a los jueces y procura dores fiscales federales en virtud de su competencia electoral, son

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-845

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