Tampoco resulta útil el razonamiento defensista basado en la similitud de este hecho con los muchísimos otros que sí responden a la descripción del artículo 10 de la ley 23.049 ya que, con independencia de que tal error no podría excusar a los encausados dadas las características y jerarquía de sus cargos, es indudable que las conductas de Bellene y Tepedino no aparecen enderezadas a combatir el terrorismo en tanto, como bien lo señala la Cámara, no configuran "acciones militares ni policiales, sino de carácter meramente administrativo y por lo tanto ajenas a la esfera castrense..." (fs. 595 vta.).
A mérito de lo expuesto opino que V.E. debe confirmar la sentencia de fs. 595/596. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1988. Guillermo Horacio López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1989.
Vistos los autos: "Bellene, Julio César y Tepedino, Carlos Alberto Roque s/ falso testimonio e inf. arts. 255 y 293 del Código Penal".
Considerando:
1) Que respecto de la resolución de fs. 595/596, por la que la Sala TI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó la excepción de obediencia debida interpuesta en favor de los coroneles Carlos Alberto Roque Tepedino y Julio César Bellene, la defensa de éstos dedujo a fs. 598 el recurso de apelación previsto en el artículo 5° de la ley 23.521, concedido a fs. 600. En la instancia expresó agravios a fs. 604/605 vta.
2) Que los letrados defensores sostuvieron a fs. 578 y 578 vta. que las conductas atribuidas a los procesados —quienes fueron jefe y subjefe del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino respectivamente—, calificadas como falso testimonio (art. 275 del Código Penal) respecto de Tepedino, y falsedad ideológica de instrumento público (art. 293 del Código Penal) en relación a Bellene, según consta .
en la sentencia condenatoria de primera instancia que obra a fs. 545/559, son conexas objetivamente con el secuestro y homicidio de Elena Angélica Dolores Holmberg, incluido en la causa N° 13/84 de la citada Cámara, en tanto aparecen como tendientes a ocultar a la
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:720
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