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Fallos: 312:714 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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29) Que con relación a las quejas atinentes a la modificación del índice de actualización utilizado por el aquo, por aplicación del plenario "Agrocom", el recurrente no demuestra que la diferencia que pudiera resultar del cambio de un sistema de revalorización de la deuda por el otro, supere el límite requerido para la admisibilidad del recurso ordi nario de apelación ante la Corte, por lo que corresponde declarar, también en este aspecto, la improcedencia del remedio intentado en cuanto al punto se refiere.

30) Que enloreferente a la determinación de las bases sobre las que corresponde efectuar el cálculo de lasidemnizaciones reconocidas y que el recurrente solicita que se efectúe en esta instancia, cabe decir, —además de la ausencia de definitividad que exhibe el punto— que tales planteos debieron ser objeto de aclaratoria en el plazo previsto por el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En tales condiciones, no incumbe al Tribunal pronunciarse sobre estos aspectos, que el a quo remitió a la consideración pericial de la etapa de ejecución de la sentencia. 31) Que, por lo demás, habida cuenta de que no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por los recurrentes sino sólo aquéllas que se estimen decisivas para la sujeción del litigio, y a la luz de la insuficiencia del recurso en punto a la crítica que formula, sus restantes agravios no se muestran conducentes para modificar lo decidido en el presente, por lo que corresponde su rechazo.

32) Que el agravio de la parte demandada referente a que la ejecución de la publicidad en los vagones de carga, estaba sujeta al acuerdo entre las partes para la entrega de las unidades, plazos para el pintado y lugares de concentración, no puede ser considerado, pues no fue introducido oportunamente por la apelante en la instancia procedente, por lo que excede el conocimiento de esta Corte Suprema cuando conoce por esta vía (Fallos: 289:329 ; 298:492 ).

33) Que, finalmente, algunas pretensiones de la actora fueron receptadas in totum, otras sólo en forma parcial, y ciertos reclamos fueron rechazados totalmente, por lo que tampoco median razones para alterar la decisión de imponer las costas por su orden, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-714

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