JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Se impone el fuero de atracción del juez de la quiebra (art. 136 de la ley de concursos) al proceso en el que ha sido demandada la fallida si existe un .— litisconsorcio pasivo facultativo y la actora no hizo ejercicio de la opción consagrada por el art. 137, primer párrafo, de dicha ley, según la cual podría haber continuado el juicio ante el tribunal de su radicación si hubiese desistido de la demanda contra la fallida, sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito.
EDGARDO RENEE PALIZA v. NACION ARGENTINA MINISTERIO vr SALUD y ACCION SOCIAL vz La NACION y Omos RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán a indemnizar el daño moral reclamado por considerar que su negligencia al no ingresar la tarjeta de pronósticos deportivos impidió al actor acceder al premio, ya que omitió valorar un argumento que resulta decisivo para la correcta solución del pleito, cual es el art. 15 de la disposición 2412/83 de la Lotería Nacional, que prevé que la responsabilidad de los entes coordinadores se limitará en estos casos a la devolución del importe y arancel respectivos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán en la causa Paliza, Edgardo Renée e/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la Caja Popular de Ahorros
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:725
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