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Fallos: 312:718 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda al dictado de otra nueva con arreglo a derecho. Costas por su orden, teniendo en cuenta que la actora reclama un beneficio previsional y que pudo considerarse asistida de mejor derecho (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Josf SEVEro CABALLERO — AUGusTo César BeLLuscio — CArLos S, FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
o ANTONIO BACQUÉ.

JULIO CESAR BELLENE y Omos

OBEDIENCIA DEBIDA. -
Corresponde declarar bien rechazada la excepción de obediencia debida si el —.

hecho presuntamente conexo con los delitos atribuidos a los procesados no es de aquellos a que se refiere el art. 10, inc. 1°., de la loy 23.049, únicos comprendidos en el ordenamiento legal cuya aplicación se pretende (art. 19, ler. párrafo, de la ley 23.521) y la defensa no demostró que el suceso al que ha tenido como hecho principal haya sido ejecutado por personal militar de las Fuerzas Armadas, de .

fuerza de seguridad, policial o penitenciaria bajo control operacional de las primeras, en cumplimiento de operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Carlos Alberto Roque Tepedino y Julio César Bellene fueron condenados por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N 6 de esta ciudad, según consta a fs.

545/559, por los delitos de falso testimonio y falsedad ideológica de instrumento público, respectivamente. El reproche formulado a ambos en este expediente, se relacionó con su actuación en la causa instruida en el mismo juzgado para investigar el homicidio de Elena A. D. Holmberg. Al primero, se lo acusó de haber efectuado, bajo juramento, declaraciones falsas relacionadas con el

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-718

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