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Fallos: 312:722 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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necesario demostrar que el "valor disputado en último término", o sea aquél por el quese pretende la modificación del fallo o "monto del agravio" excede el mínimo legal a la fecha de su interposición.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION. Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. El recurrente no demostró que el valor disputado en último término exceda el mínimo legal exigido para el recurso ordinario de apelación si se limitó a su interposición y no justificó en esa oportunidad idónea la sustancia económica discutida, sin que pueda obviarse el efecto preclusivo emergente de la extinción de la facultad respectiva con su presentación directa ante la Corte.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Resulta especialmente exigible demostrar que el interés de los actores alcanza el monto exigido para la procedencia del recurso ordinario de apelación si su apoderado manifestó en autos en qué proporción se encontraba interesado cada uno deellos, ya que el criterio que debe primar es el que atiende al interés de cada uno de los litigantes.
DICTÁMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Los actores interponen recurso de queja contra la resolución obrante a fs. 384 del expediente principal, por cuya virtud la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal de la Capital —Sala III— denegó el recurso ordinario de apelación dirigido contra la sentencia de fs. 372/377 del mismo expediente, sobre la base de considerar que en el escrito de interposición no se demuestra que el valor disputado alcance la suma prevista en el art. 24, inc. 6°, ap. a), del decreto-ley 1285/58, con la actualización dispuesta por la resolución de la Corte Suprema n? 63/87.

A mi modo de ver, la presentación directa debe ser admitida, por aplicación de lo declarado por V.E., en un caso sustancialmente análogo, con respecto a que el recurso interpuesto, circunscripto al aspecto de las costas del juicio, resulta prima facie procedente puesto que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-722

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