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Fallos: 312:719 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Batallón 601 de Inteligencia del Ejército, del que era jefe. Al segundo, de haber emitido con falsedad informes requeridos por el magistrado sobre actividades de ese organismo, del que era segundo jefe, como así también sobre la identidad del personal afectado a tareas de investigación en el caso Holmberg. . .

Mientras esta causa se encontraba radicada en segunda instancia, porlas apelaciones deducidas por los procesados, sus defensas solicitaron la aplicación en favor de ambos de los beneficios de la ley 23.521 fs. 578).

Se fundó ese pedido en que, al haber sido la muerte de Elena Holmberg imputada a los ex comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas en el juicio que se les siguiera por los delitos cometidos con el fin alegado de combatir a la subversión, las conductas desplegada por los imputados, mientras revistaban como oficiales superiores del ejército, deben ser comprendidas en la disposición del artículo 12, segundo párrafo, de la ley citada.

El a quo, en decisión que juzgó acertada, rechazó estas argumentaciones (fs. 595), lo que motivó la interposición del recurso previsto en el artículo 5° de la citada ley 23.521. .

A mi modo de ver, aun cuando los acusados revestían al momento de los hechos, la calidad subjetiva prevista en el artículo 1, de la ley 23.521, por ser oficiales superiores en actividad y no desempeñar ninguna de las funciones en él contempladas, su actuación no puede encuadrarse en esa norma. Ello es así, a mijuicio, porque ella se remite, en este aspecto, al artículo 10, inciso 1, de la ley 23.049 que se refiere sólo a las acciones del personal perteneciente o bajo control operacional de las Fuerzas Armadas en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de combatir a la subversión.

Sin embargo, los autores de la privación ilegal de la libertad y posterior homicidio de Elena A. D. Holmberg no han podido ser individualizados ni tampoco se logró, en la causa instruida en la Cámara Federal de esta ciudad en virtud del decreto 158/83 del PEN cuya sentencia fue confirmada por V.E., demostrar que esos delitos hayan respondido al planilegal elaborado por los ex-comandantes enjefe para combatir al terrorismo. .

Por tal motivo, pienso que la aparente conexidad del delito atribuido alos encartados con aquel hecho, no puede fundar su inclusión en la norma invocada por la defensa.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-719

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