3) Que dada la amplitud de los agravios propuestos por la actora, esta Corte habrá de considerarlos en primer término, toda vez que los de su contraria se hallan circunscriptos a cuestionar uno de los rubros del resarcimiento admitido en el pronunciamiento impugnado —el referente a las pérdidas experimentadas por la frustración de la publicidad de los vagones de carga— y la distribución de las costas.
Sobre el particular, el núcleo central del planteo de la primera se relaciona con el alcance que otorgó el fallo al objeto del contrato y a las obligaciones de la demandada al concluir que Ferrocarriles Argentinos no garantizaba a "Clan S. A. C. 1. F. L" el uso y goce de espacios determinados para el fin convenido pues —según sostiene la actora— las privaciones que sufrió para la explotación de su giro comercial específico —la publicidad— con motivo del ejercicio del poder de policía de los diversos municipios locales y el retiro de los carteles publicitarios .
debieron traducirse en el acogimiento de las indemnizaciones reclamadas y no sólo en la reducción proporcional del canon pactado.
4) Que no asiste razón a la recurrente en cuanto pretende hacer " aplicación lisa y llana de las normas del derecho privado en la materia aquí examinada pues el contrato que lleva el N° 1380 celebrado con Ferrocarriles Argentinos con fecha 14 de agosto de 1978 (véase documentación reservada, expediente administrativo cuerpo V) —un "permiso de uso y explotación comercial de espacios"— no resulta asimilable a la locación de cosas del Código Civil en cuanto del conjunto de la .
documentación y antecedentes que integran el plexo convencional que este Tribunal tiene ala vista, se advierte inmediatamente la existencia de cláusulas exorbitantes del derecho común a favor de la empresa estatal, cuya inteligencia pone de manifiesto la improcedencia del agravio. .
5 Que, en efecto, como bien lo señaló el a quo, no resulta de los términos de la contratación que Ferrocarriles Argentinos hubiera asumido la obligación de asegurar a la actora el uso y goce de espacios determinados sino que el objeto de la licitación fue la concesión en bloque de los "espacios destinados a explotación publicitaria que abarcaban obligatoriamente toda la jurisdicción de la empresa" (expediente administrativo cuerpo I, fs. 52) con la previsión contenida en el artículo 7 en cuanto era obligación de la adjudicataria "consultar a la empresa para la colocación de carteles... en todo otro lugar que pueda presumirse riesgo... para terceros o pueda afectar la visibilidad" y más específicamente la del artículo 23 de las cláusulas particulares que
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:699
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