Ejecutivo ejercitando facultades colegislativas y reglamentarias, debían ser condignamente respetadas, y bastan para acreditar este aserto las razones aducidas por el señor Procurador General en el dictamen supra citado.
Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser matería de recurso extraordinario. Con costas.
Aporro R. GAnnerti — ABELAmDO F. Rossi — Erías P. Guastavino — César BLACk.
NATIVIDAD GULGLIONI DE LEIVA y OTRO v. PROVINCIA DE CORBIENTES
DEPRECIACION MONET.RIA: Intereses.
Si bien ante un capital actualizado no ha de ahonarse la tasa de interés correspondiente que incluya a la compensación por depreciación mouetaría, ello en nada afecta la obligación del deudor de abonar el interés pro, destinado a retribuir la privación de capital.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Lo relativo a la imposición de costas en las instancias ordinarias es una cuestión procesal y nccesoría, ajena a la instancia extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas, Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Es procedente el remedio federal en una causa en que se ha discutido la validez de una norma local como violatoria de disposiciones del, Código Civil, y se ha decidido de manera contraria al derecho fundado por el apelante en los arts, 31, 67, inc. 11, y 108 de la Constitución Nacional.
LEGISLACION COMUN,
Las provincias son por el Cádigo Civil, arts. 33 y 42, personas jurídicas de existencia necesaria, demandables y susceptibles de ser ejecutadas; consagrada la unidad de la legislación civil qomo consecuencia de la unidad política de la República, no cabe admitir que los estados antónomos puedan destruir aquélla, al dictar sus constituciones, concediéndose ellos mismos privilegios o exenciones al margen de la legislación general.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1801
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