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Fallos: 303:1951 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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47) Que, finalmente, corresponde señalar que el planteo de inconstitucionalidad de las normas en juego no ha sido propuesto de manera suficientemente concreta en el escrito de demanda, ni se refutan, en el Fecurso en examen, los argumentos esgrimidos por el a quo para decidir su aplicabilidad en el caso.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto. Con costas.

ABELAnDo F. Rossi — Césan Bracx.


SEBASTIAN MIGUEL FLORIT v. IDEAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente a la valoración que el a quo realiza de los dichos vertidos en la declaración indagatoria, y el alcance atribuido a la diversa prueba testimonial, documental y pericial rendida, remiten al estudio de cuestiones de hecho y prueba insusceptibles de ser revisadas por la via del art, 14 de la ley 48. Por lo demás, con relación a la queja sobre la omisión de exhibir el original de la pieza procesal sustituida, el recurrente tampoco manifiesta de qué modo pudo ello haber incidido en el resultado del juicio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extruordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario si el recurrente no introdujo la pretendida cuestión federal —vinculada a la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional por la no aplicación de lo dispuesto en el art. 344 del Código de Procedimiento: Penales de la Provincia de Cúrdoba— al fundar su recurso de apelación ante la Cámara, a fin de que los jueces lo trataran y resolvieran o pudiera entenderse en caso contrario, que su silencio constituia una decisión implicita, máxime si no se hizo cargo en su escrito de apelación federal de las razones que el a quo tuvo en cuenta para rechazar la aplicación de la disposición procesal citada.

RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la imposición de costas en las instancias ordinarias, por ser tema de carácter procesal y accesorio no da lugar al recuro extraordinario.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1951

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