de la moneda con arreglo a derecho y, asimismo, adecuar la tasa del interés con el monto definitivo de la condena, para evitar el enriquecimiento sín causa de cualquiera de las partes.
5) Que, por último, atento haber omitido el a quo todo análisis acerca del pedido de reajuste formulado respecto de las sumas recién abonadas según constancias de fs, 55/56, cabe también admitir la queja vertida sobre el punto, debiendo dictarse, por quien corresponda, pronunciamiento al respecto.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada con los alcances que resultan del considerando 4 de este fallo, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte sentencia de acuerdo con lo indicado en los considerandos 5 y 6 del mismo.
AneLAnDo F. Rossi FORD MOTOR ARGENTINA S.A. v. ADMINISTRACION NACIONAL, é
DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso, Fundamento, No satisface el requisito de fundamentación autónoma el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que había rechazado, la acción por repetición en conceptos de recargos y derechos de importación, toda vez que, al margen de que contiene cuestiones que no fueron sometidas a la comideración de los jueces de grado --aspecto que por sí mismo obsta para su tratamiento en la instancia— el recurrente no controvierte loc fundamen tos en los que el a que hasó su decisión de considerar aplicable ul caso, el valor aforo según el nomenclador anezo al decreto No 3042/05 (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. interposición del recurso Fundamento.
No subsanan la deficiencia de Ealta de fundamentación del recurso extraordinarío. los reparos fundados en que la determinación de la hase imponible js ru 13 de mayo
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:672
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