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Fallos: 312:301 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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3?) Que en punto a la fecha desde cuando se declara procedente el reclamo formulado, la actualización monetaria e intereses, no habiendo sido materia del recurso deberá estarse a lo ya resuelto.

4) Que en virtud de lo dispuesto por el art. 68 del C. P. C. C. N.

corresponde imponer las costas a la demandada vencida:

Por todo ello, se confirma la sentencia recurrida, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida. - ,
JAIME W. BELFER (según su voto) —' José M. LAURENCENA
según su voto) — JUAN ANTONIO GonzÁLEZ Macías —
VICTOR SAMUEL DE LA VEGA MADUEÑO,
VoTto DE LOs DOCTORES JAIME W. BELFER Y José M. LAURENCENA Considerando: 19) Que corresponde en el caso determinar el alcance de la asignación especial llamada "dedicación exclusiva"; si ésta tiene el carácter de remuneración deberá considerársela como base para la determinación del haber jubilatorio, caso contrario no deberá ser tenida en cuenta a esos fines y por tanto resultaría improcedente la pretensión de los accionantes.

2?) Que el decreto 2474/85 en su art. 1 crea a partir del 1 de enero de 1986 una asignación especial no remunerativa en concepto de dedicación exclusiva, equivalente al 25 de la remuneración total mensual e incluida la compensación funcional que será percibida por los magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional en actividad, no comprendida en el régimen de horario mínimo que establece la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La ley 18.037, que establece el régimen jubilatorio básico, al dar el concepto de remuneración, en su art. 10 establece que "se considera remuneración, a los fines de la presente ley, todo ingreso que percibiera , el afiliado en dinero o en especie susceptibles de apreciación pecunia

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-301

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