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Fallos: 312:297 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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pretende negar la naturaleza del adicional que está creando, esto es, su carácter remunerativo, lo que aparece claro al enfrentarlo con el concepto que sobre el particular da el art. 10 de la ley 18.037 y los arts. 2" y 14? de la ley 18.464 de aplicación preferente (art. 31 de la Constitución Nacional). .

LEY: Interpretación y aplicación. .

Un precepto legal debe ser interpretado analizando todo su contexto legal, su espíritu y en especial con relación a las demás normas de igual y superior jerarquía que sobre la materia contenga un ordenamiento jurídico, debiendo ° estarse preferentemente por su validez y sólo como última alternativa por la .

inconstitucionalidad. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1989.

Vistos los autos: "Piccirilli, Ricardo H. y otro c/Estado Nacional P. E. N.) s/cobro". - . .

Considerando: - .

1) Que mediante recurso extraordinario de fs. 159/163 el representante del Estado Nacional, cuestiona "la sentencia definitiva del 22 de.

febrero de 1988", lo que entiende se hace en término, pues el decisorio se notificó "el 18/4/88", por lo que solicita se haga lugar al pedimento y "revoque por contrario imperio lo dispuesto por V. E. en la forma que .

lo hemos peticionado al contestar la demanda".

La accionada bajo el título "Los Hechos de la Causa", inicia su relato refiriéndose a la situación del "magistrado doctor Ricardo H. Piccirilli" omitiendo nombrar al otro actor, doctor Francisco Silvano.

Antes de tratar el fondo de la cuestión, se hace necesario una breve mención a algunos errores materiales de la presentación en estudio.

Así se advierte que al individualizar el decisorio impugnado se lo hace con una fecha anterior (22/2/88), cuando en realidad debía decir, 7 de abril de 1988; no obstante del contexto de ese escrito surge que no podía haber en el demandado otro interés que el de cuestionar ese fallo.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-297

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