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Fallos: 249:677 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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ratoria del pago, con arreglo a la jurisprudencia citada y a lo resuelto en las causas: "Lara contra Sigma", sentencia del 22 de diciembre de 1960 y "Mujica M. E. e/ Frigorífico La Blanca S. A", del día de la fecha.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 74.

BENJAMÍN VILLEGAS Basavinnaso — JuLIo OYHANARTE — Penro ABERASTURY — RICARDO COLOMBRES — ESTEBAN Imaz,
FELIX ROA Y OTROS v. CONSTANTINO MOSCHOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva que desconoce el derecho fundado por el recurrente en las disposiciones de un tratado —la convención aprobada por la Segunda Conferencia Internacional del Trabajo Marítimo (Génova, 1920), ratifienda por ley 11,727—,

TRATADOS,
El art. $° de la Convención adoptada por la Segunda Conferencia Internacional de Trabajo Marítimo (Génova, 1920), supedita su incorporación al Código de Comercio a una ley posterior que haga efectivo el compromiso adquirido. El art. 1, inc. b), de la 1 + 11.727 se ha limitado a aprobar la Convención, sin que hasta el presente se haya sancionado la ley que incorpore dicho tratado a la legislación positiva. En consecuencia, corresponde confirmar, la sentencia que no hace lugar al pago de dos meses de indemnización por desocupación causada por naufragio, prevista en la mencionada Convención.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 167 de los autos principales es procedente, a mi juicio, al haberse cuestionado la inteligencia de un tratado —la Convención Internacional aprobada en la Conterencia de Trabajo Marítimo de Génova de 1920, ratificada por el Congreso por la ley 11.727—, lo que sin duda configura cuestión federal hastante susceptible de ser examinada en la instancia de excepción. Corresponde, pues, declarar mal denegado a fs. 169 del principal dicho recurso y hacer lugar a la presente queja.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-677

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