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Fallos: 312:2460 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Fallos: 227:207 , pág. 222). En el sub examine, el hecho de que los peritos de la expropiada hayan efectuado una valuación inferior a la del Tribunal no resulta suficiente para desvirtuar la validez de su dictamen —máxime cuando, como lo señala el a quo, dejaron aquéllos expresamente abierta la consideración de un mayor valor (fs. 1194)— ya que, como lo ha establecido esta Corte, debe estarse a las conclusiones del Tribunal de Tasaciones si no median hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores (Fallos:

265:208 ; 274:418 ; 301:384 ; 306:2081 ) en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden (Fallos: 297:12 , 194; 299:348 ; 302:1052 ; 307:1306 ).

Al no haber existido impugnación por parte del expropiante de la valuación practicada por el Tribunal de Tasaciones —como lo destaca el a quo a fs. 1640—, la que por el contrario fue adoptada por unanimidad, su pretensión debe, en este aspecto, ser desestimada Fallos: 222:490 ).

Cabe recordar, al respecto, que "al suprimir la intervención de los peritos de la ley 189 creando en su lugar el Tribunal del art. 14 en el que se asigna un "representante" especial al expropiado y otro de igual carácter al Gobierno Nacional expropiante por la vía del Ministerio de Obras Públicas, la ley 13.264 ha reemplazado la intervención individual y meramente ilustrativa de los técnicos por la actuación de un verdadero organismo que tiene, respecto a estos últimos, la doble singularidad de imponer a sus componentes actuación conjunta y una responsabilidad mancomunada, y de asignar a los 'representantes' de que se hizo mención el doble carácter de técnicos y partes. Con lo primero la ley procura poner remedio alas perturbaciones causadas por la actuación independiente de los peritos en el régimen anterior. Y con lo segundo tiende a hacer de la estimación de lo expropiado, una función propia del nuevo organismo. En efecto, si bien según el mismo art. 14 la autoridad de los jueces sigue siendo decisiva en los juicios de expropiación, salvo circunstancias especiales o de excepción, deja deser indispensable para resolver lá inicial discrepancia de las partes con respecto al valor de los bienes, cuando los representantes de ellas en el organismo mencionado concuerdan entre sí y con los demás miembros de él" (Fallos: 214:439 , pág. 452).

7) Que cabe analizar en forma conjunta los agravios de ambas partes en lo que respecta al reconocimiento por parte del a quo del valor:

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2460

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