hi EE ER MEA po E " DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 207 q lo expropiado como un "°block" le aplica un coeficiente a de extensión mayor que los aplicados por el Tribunal E a cada una de las parcelas. De lo cual se sigue un pre- 4 cio inferior al que correspondería si se procediera con E el criterio que sustenta el apelante para pedir la re- a dueción del que fija la Cámara, Es verdad que, ello no e.
obstante, esta última establece un valor superior al de- E terminado por el Tribunal de Tasaciones, pero es porque acepta la rectifiención justificadamente hecha por ..
el Juez de 1° instancia del error gn que dicho Tribunal E incurrió al tomar como fecha de las compraventas que "a le sirven de antecedentes las de las escrituras y no las 3 de los boletos siendo que el precio se convino en estos ye últimos y expresa, por consiguiente, los valores de esa 5 oportunidad. 1 Por tanto, habiendo dictaminado el Sr Procurador :
General, se confirma la sentencia de fs. 120 en todo a lo que ha sido objeto del recurso, Con costas, E Ronouro G. VaLenzvena — To- E Más D. Casares — Ferre | Saxtiaco Pérez — Ariti: e Prssaoxo. | zz n
CONSEJO AGRARIO NACIONAL v. GABRIELA CABRAL E
DE MOUZO —SUCESION— 4
RECURSO DE NULIDAD, Y
Debe desestimarse el recurso de ralidad que no ha sido EXPROPIACION: Procedimiento. Provedimiento judicial. 1 El Tribunal de Tasaciones de la ley n? 13.264 es un orga- E nismo téenico ereado para — 8 los magistrados pero 1
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:207
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