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Fallos: 312:2461 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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llave (achalandage, avviamento, goodwil), como rubro indemnizable.

A pesar de haberse pronunciado esta Corte —en anteriores composiciones— por el rechazo del reconocimiento de este rubro en materia expropiatoria (Fallos: 238:420 ; 245:252 ; 300:692 ; 303:1011 , 304:619 , entre muchos otros) resulta menester advertir que en numerosas ocasiones los supuestos de hecho que dieron lugar a tales decisiones resultaban sustancialmente distintos al presente, al tratarse de la expropiación de bienes muebles o inmuébles considerados individual- .

mente y no de negocios con miras a la continuación de su explotación por parte del expropiante (Fallos: 245:252 ). Hecha esta salvedad, parece razonable advertir hoy en día —admitido que la llave es una realidad económica— que si el negocio es objeto de expropiación para que el Estado continúe su giro, entonces esa eventualidad, apreciable en dinero, subsiste. En razón de ello, al continuar la actividad comercial y absorber el sucesor los elementos que constituyen la llave —como lo señalaelaquoafs.1641—,la procedencia de su estimación como rubro indemnizable se impone, por lo que el agravio del Estado en este punto debe ser desestimado, .

Debe advertirse, sin embargo, desde la misma perspectiva que al resultar la llave productora de utilidades por los rubros que la componen (nombre, enseña comercial, clientela, derechos de patente de invención y de local, marcas de fábrica, dibujos, modelos industriales, distinciones honoríficas, mercaderías) no cabe su reconocimiento sin un análisis previo de la posición desempeñada por la empresa en el mercado. . .

En este aspecto, ha quedado probado en autos que aun cuando en su momento gozó la expropiada de gran prestigio y reputación en su ramo (fs. 1430, 1431, 1432) circunstancias ajenas a la expropiación y por endea su consideración en esta causa, hicieron cesar su explotación desde el 2 de enero de 1970, es decir dos años antes de producirse la desposesión. En consecuencia, al no haberse comprobado en autos —como lo señala el a quo a fs. 1642 vta.— que elementos tales como la mano de obra especializada, la clientela, o las patentes y marcas de la empresa fueran transferidos ala expropiante, y admitida por la propia .

expropiada la accidentada actividad de la empresa en los últimos años (fs. 1708 vta/1712 vta.), no cabe asignar al valor llave —dada la notable .

reducción que en su entidad tales circunstancias sin duda produjeron —

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2461

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