circunstancias concretas del caso y la prueba rendida (Fallos: 300:299 ).
De las concretas circunstancias del sub examine surge que no se ha acreditado en debida forma el costo de la organización o de la reproduc ción, ni el tiempo que demandaría montar otra empresa similar. Por otra parte, no puede dejar de considerarse que el complejo industrial .
expropiado no contaba, en las condiciones en que se encontraba, con posibilidades de mantener su desarrollo industrial —teniendo especialmente en cuenta que, como ha quedado probado en autos, la empresa expropiada se encontraba fuera de funcionamiento largo tiempo antes de producirse la desposesión y su situación financiera era por demás precaria, como lo demuestran las ejecuciones iniciadas en su contra—, y que tal posibilidad resultó concretada por la acción de terceros y del expropiante. , En tales condiciones, y ante esa carencia dinámica, sería contradictorio conceder suma alguna en concepto de "valor por negocio en marcha" (Fallos: 296:672 ; 300:299 ), motivo por el cual habrá de revocarse la sentencia apelada en este punto.
9) Que tampoco resulta admisible la pretensión de la demandada a efectos de que se reconozca el luero cesante como rubro integrante de la indemnización expropiatoria (Fallos: 300:131 ).
Atalefecto, debe señalarse —como lo advirtió con acierto el a quo— que el precedente citado por el juez de primera instancia (Fallos: 306:
1409) no resulta de aplicación en los supuestos de expropiación, toda vez que en estos últimos, la indemnización se encuentra limitada por la norma legal al valor objetivo del bien expropiado (arts. 10 y 11 delas leyes 13.264 y 21.499), norma que exime expresamente al Estado del pago de una indemnización integral.
Noaltera la conclusión a la que se arribó precedentemente la tacha de inconstitucionalidad que efectúa la expropiada del art. 11 de la ley 13.264, en cuanto éste limita la indemnización exclusivamente al valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa einmediata de la expropiación. En ese orden de ideas, aun cuando parece indiscutible que la compensación en materia expropiatoria resulta un rasgo distintivo del Estado de Derecho (sección X de la Constitución del ...— EstadodeMassachussetsde 1780; enmienda V de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica; arts. 124 y 176 de las constituciones de 1819 y 1826; art. 18 del anteproyecto de Constitución de Alberdi y
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2463
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