En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 309 del principal. Y no siendo necesaria más substanciación, se revoen la sentencia epelada de fs, 302, que deja sin efecto la regulación que contiene el auto de fs. 287 a favor del Procurador Fiscal Dr. Rodolfo H. Quiroga.
Hágase saber y vuelvan los autos a la Cámara de su procedencia a los efectos del art. 16, 1° parte, de la ley 48.
Luis R. Lovamr — Ropnorro G.
VALENZUELA — FELIPE SaNTIGO Pérez — ArtiLio Pes
SAGNO,
NACION ARGENTINA v. OTTO DANNEMANN, S.R.L.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.
Juicios en que la Nación es parte.
Es proeedente el recurso ordinario de apelación en tercern instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 13.998, al el mento discutido en el inicio tn que «a verte la Nación excede de eincuenta pesos, EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real.
Corres; confirmar la sentencia de segunda instancin que, o a la indemnización que debe abonarse an dementado en emospto de valor elfenivo del mue:
ble esxpropiado: adopte estimación formulada por la may: del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 —con la sola disconformidad de los representantes del propietario y de los contribuyentes y que la Corte Suprema considera equitativa, agregando a dicho importe la indemnización correspondiente a los gastos ocasionados con motivo del traslado y reinstalación de maquinarias. Es a rante la apelación deducida por la actora después
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:490
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