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Fallos: 312:2462 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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un monto mayor que el de A 50 al mes de mayo de 1981, importe representativo de algo menos que el 5 del valor de los inmuebles y máquinas objeto de expropiación, de conformidad con las pautas establecidas por el a quo a fs. 1643 vta., que atento al estado de la empresa al momento de la desposesión, parece razonable.

8) Que, en cambio, a pesar de reconocer este Tribunal que "tanto en materia de avalúos como de perjuicios en las cosas expropiadas, en caso de duda, debe siempre estarse en favor del expropiado" (Fallos: 15:254 ), la pretensión de resarcimiento del valor empresa en marcha (going concern value) por parte de la demandada debe ser, en este supuesto, materia de rechazo.

Con relación a tal concepto esta Corte ha precisado que por "valor negocio en marcha" se entiende lo aportado por el hecho de la conexión de los elementos en forma de planta completa y en funcionamiento; corresponde a las empresas como conjuntos organizados de bienes y de personas —porque ninguna empresa se desarrolla en forma instantá— nea,sinoqueantes se efectúa una serie de gastos necesarios para poner la instalación en condiciones de prestar servicio— y está representado por esas obras que, al quedar para el nuevo propietario, lo liberan de la necesidad de realizarlas, facilitando de ese modo la futura explotación por sí o por terceros (Fallos: 271:354 ; 300:299 ; 305:837 ).

Por otra parte, debe recordarse, a efectos de la valoración de su procedencia, que para determinar la justa indemnización expropiatoriaseha de estar alos daños que sufra la expropiada como consecuencia directa e inmediata de la expropiación, atendiendo a la situación particular y concreta y sin tomar en cuenta ganancias hipotéticas o eventuales beneficios, ni el resarcimiento del lucro cesante (art. 11 de la ley 13.264 y 10 de la actual 21.499), pues si bien el principio dejusta indemnización, de raigambre constitucional (art. 17 de la Ley Fundamental, art. 2511 del Código Civil) exige la reparación integral del perjuicio económico sufrido por el propietario (Fallos: 298:463 ; 302:463 ; 307:1306 ), ese resarcimiento no puede convertirse en un enriquecimiento indebido, como se ha sostenido desde antiguo (Fallos: 144:355 ; 184:142 ; 237:316 ). . .

Prescindiendo de la cuestión teórica sobre el punto, corresponde advertir que cualquier valoración de la procedencia de este rubro requiere, en consecuencia, la apreciación de los hechos de la causa, las

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2462

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