Procurador General, se confirma la resolución de fs. 25. Hágase saber y vuelvan a su origen. Aucusrto César BeLLuscio — Car1os S. FAYr — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
SANTA JUANA S.C.A. v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO vz ° ECONOMIA - D.G.I.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No constituye una sentencia definitiva o equiparable a tal, la decisión que consideró que la dilucidación de la naturaleza jurídica del "ahorro obligatorio" excede el marco previsto por el art. 322, primer párrafo, del Código Procesal.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE , -
- SUPREMA Suprema Corte:
—I— .
A fs. 10/21, "Santa Juana S.C.A." promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía - D.G.I.) para que, por la vía del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se declarela inconstitucionalidad de la ley 23.549 —arts. 1a 29 y 44—que impone el llamado "ahorro obligatorio".
Sin perjuicio de ello solicitó que, con carácter previo, se decrete una medida de no innovar a fin de que el organismo recaudador se abstenga .
de determinar de oficio la obligación.
A - .
Decretada que fue dicha medida por el Juez Federal de primera instancia (fs. 26/27), se presentó la Dirección General Impositiva a fs. 38/41, la apeló y opuso la excepción de incompetencia.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2334
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