nada autoriza a suponer que la del art. 12 vaya a ser otra distinta ya que de lo que en definitiva se trata es de la presentación de una solicitud formal de extradición que deberá reunir los mismos recaudos en uno u otro caso. Porotro lado, tampoco parece aceptable que el cómputo del plazo, a los efectos del art. 12, deba interpretarse con un criterio más estricto que el plazo de caducidad del art. 16. Esto comienza a correr desde la comunicación al país requirente por vía diplomática y no desde la decisión del órgano jurisdiccional o desde la comunicación de éste al Ministerio de Relaciones Exteriores de su país. .
La especial circunstancia que concurre en los procedimientos de .
extradición exige que, al mismo tiempo, deban "... conjugarse el interés — del estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos que son de su competencia, el del justiciable cuya extradición se requiere, a quien debeasegurarse un debido proceso en el que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento, y el interés común de los estados requeridos y requirente en el respeto estricto del tratado de extradición que los vincula..." (conf. V. 284, L. XX, "Ventura, Giovanni Battista s/ su extradición", resuelta el 20 de septiembre de 1988, cons. 12).
Lacircunstancia de que los Estados extranjeros —como personas de derecho internacional público— solamente puedan acceder a las instituciones internas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultono autoriza a que, llegado el caso, deban asumir las consecuencias perjudiciales de una eventual dilación debido a reglamentaciones internas. Ello conduciría al absurdo de que el país requirente pudiera verfrustrado su derecho, aun cuando presentara la solicitud de extradición inmediatamente de llevado a cabo el arresto, si el Ministerio lo remitiera al juez competente vencido el plazo de cuarenta y cinco días.
Esta interpretación no atenta, a mi modo de ver, contra las garan- tías constitucionales que el sistema jurídico consagra a favor del requerido y que, en el caso, la defensa considera violadas. Los jueces llamados a velar por el resguardo de ellas, cuentan con potestad y herramientas legales suficientes para, en el caso concreto, arbitrar los medios necesarios para que la solicitud le sea remitida por el Ministerio inmediatamente de presentada y nuestras leyes prevén las responsabilidades, aún penales, para los funcionarios que dilatasen injustifica
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2328
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