Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:2337 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

Porlo tanto, habida cuenta que está prohibido, al Tribunal Fiscal de la Nación, resolver sobre la validez constitucional de las normas tributarias y que sólo podrá seguir la interpretación que al respecto formule la Corte, es obvio que recurrir a dicha vía constituye un ritualismo inútil, Por otra parte, dice que los arts. 130, 141 y 147 de la ley 11.683 de ninguna forma evidencian que puedan deducirse ante aquel organismo pretensiones como la del sub lite y que, si igualmente se las dedujera, se declararía incompetente, resolución que debería ser confirmada por el Tribunal superior que, como órgano revisor, no tendría competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

En cuanto a la afirmación del Tribunal relacionada con el pago del ahorro obligatorio como requisito previo a la acción judicial, afirma que se han introducido oportunamente en autos diversos argumentos en contrario.

El primero, basado en lo establecido en el art. 8, punto 1, del pacto de San José de Costa Rica, que fue considerado norma operativa por la Sala IV del tribunal actuante, y en cuya virtud "se ha estimado que las acciones judiciales no pueden ser detenidas por la imposición de pagos previos".

Agrega que la modulación introducida por la misma Sala en fallo posterior, no tiene entidad para modificar el criterio establecido toda vez que, para la materia propia del presente caso, el Tribunal Fiscal no es competente.

Igualmente, la Corte sostuvo en el caso "Newland" que la exigencia de cumplimiento previo implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial que, en casos como el presente, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente y el Estado.

Por lo tanto, afirma que, mientras el Fisco no se vea obstaculizado por la pretensión deducida, no existe agravio al respecto, pues la acción meramente declarativa no paraliza las vías administrativas de determinación, Por último, señala que, a los efectos de restringir los alcances del principio "solve et repete", se ha creado el Tribunal Fiscal, al que se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2337

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 835 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos