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Fallos: 312:2330 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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19.764, hasta tanto se presentara el pedido formal de extradición (fs. 3).

Esa solicitud fue finalmente introducida ante el Ministerio de Relacio- nes Exteriores y Culto de la Nación, y remitida aljuez competente el 21 de julio del mismo año (fs. 5).

2?) Que, sobre la base de que el requerimiento formal de extradición llegó al juez después del vencimiento de plazo de cuarenta y cinco días contados desde la fecha del arresto, la defensa del requerido solicitó en este incidente que se dispusiera su libertad.

Contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que no hizo lugar a esa solicitud, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 37/48, que fue concedido.

3 Que en el remedio extraordinario se aduce que se ha resuelto — contra las pretensiones de la defensa una cuestión constitucional, por no haberse dispuesto la libertad del requerido de extradición al expirar el plazo previsto en el art. 12, última parte, del tratado de extradición con los Estados Unidos de América, que —según su modo de ver— implica "en esencia un corolario necesario del Preámbulo y del artículo 18 dela Constitución Nacional en cuanto se entiende el derecho de toda persona —nacional o extranjero (art. 20 C.N.)—, requerida por vía de extradición, a permanecer en libertad si el país requirente no aporta en su debida oportunidad los requisitos del caso". —Así, se sostiene que el juez debió ordenar la inmediata libertad de Pruna Bertot a las 12 del mismo día en el que se verificó el incumplimiento por parte del país requirente, que ese plazo es improrrogable, que debe computarse desde el mismo día en el que se hace efectiva la detención provisoria hasta el día en que ocurre la presentación en sede judicial, y objeta que pueda considerarse oportuna la introducción del pedido de extradición dentro de ese plazo pero ante una autoridad distinta del juez de la extradición. A ese respecto, argumenta que el procedimiento de extradición es un procedimiento judicial y que la función del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores es meramente de colaboración con el Poder Judicial. De ello concluye que el pedido formal de extradición "queda perfeccionado con su presentación a la autoridad judicial, porque ... su recepción por el juez competente es la que formaliza el pedido y da fecha cierta a su presentación en término".

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2330

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