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Fallos: 312:2336 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Trasremitirse a las argumentaciones supra reseñadas, expresaron los jueces que la vía elegida por la actora es improcedente, toda vez que ladilucidación de la naturaleza jurídica del "ahorro obligatorio", excede el marco previsto por el art. 322, ler. párrafo, del Código de rito, según pronunciamiento del Tribunal que citaron.

Entendieron que sólo restaba analizar el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la actora, declaración que no podrá obtener del Tribunal Fiscal de la Nación, en tanto no medie, por parte de la Corte, una decisión sobre el tema. .

Observaron que, en tales casos, la ley permite la utilización dela vía judicial, mediante la cual, sin restricción alguna, puede lograrse el conocimiento y decisión acerca de dicha cuestión. En el régimen de la ley, añadieron, el pago del ahorro obligatorio se impone como requisito imprescindible para la procedencia de la acción judicial, solución que es la legal específica para tales supuestos y a la cual debe adecuar la reclamante su accionar, pues no procede apartarse de tal régimen procesal en lo que atañe al asunto en examen.

Confirmaron, pues, el decisorio apelado e hicieron lugar a la excepción de incompetencia.

—V— La actora dedujo el recurso del art. 14 de la ley 48 a fs. 125/138.

Tras sostener que la sentencia es equiparable a definitiva, como así también que mediaría denegación del fuero federal, dice que el fallo adolece de varias de las causales que dan lugar a la configuración de arbitrariedad.

Fundamentalmente, aduce que nadie puede ser obligado a cumplir trámites o recorrer vías judiciales o administrativas absolutamente inútiles y que objetivamente no son pasibles de arrojar resultado positivo alguno, por cuanto la Administración no puede declarar la inconstitucionalidad de normas o actos, lo cual sólo cabe ser realizado por los jueces.

Señala que el Tribunal debía pronunciarse sobre la admisibilidad de la vía del art. 322 del Código Procesal (acción meramente declarativa) para impugnar la constitucionalidad de la ley 23.549.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2336

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