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Fallos: 312:2339 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Por ello, creo que los argumentos destinados a controvertir el del juzgador, relacionado con la necesidad de respetar en el sub júdice el principio "solve et repete", tampoco justifica un apartamiento del principio según el cual las cuestiones de orden procesal, aun aquellas regidas por leyes federales, no autorizan la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 298:198 , etc.) ni del que expresa que la introducción de arbitrariedad y de agravios constitucionales no suple la ausencia del requisito de la sentencia definitiva a los fines de la viabilidad de la vía federal (Fallos: 298:47 , 85; 302:417 , etc.).

Opino, por tanto, que corresponde declararimprocedente el recurso interpuesto. Buenos Aires, 27 de setiembre de 1989. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1989.

Vistos los autos: "Santa Juana S.C.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía — D.G.I.) s/ acción meramente declarativa".

Considerando:

Que como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte en casos análogosal presente, en los que se intentaron acciones declarativas tendientesa obtener que se resuelva que la ley 23.549 esinconstitucional (entre ellos C.358.XXII. "Cosufi S.A. c/ Estado Nacional y/o Dirección General Impositiva", de fecha 11 de octubre de 1988; F. 148.XXII. "Furlotti, .

Roberto Arturo Estado Nacional -Dirección General Impositiva", de la misma fecha; 1.55.XXII. "Inafor S.A. d/ Estado Nacional — Dirección General Impositiva", del 13 de octubre de 1988; B. 248.XXII. "Bense, Jorge c/ Estado Nacional", del 18 de octubre de 1988, y A.325.XXII. .

"Alchourron, Guillermo E. c/ Estado Nacional — Mrio. de Economía — Secretaría de Hacienda y otra", del 7 de marzo de 1989), el pronunciamiento cuestionado mediante el recurso extraordinario no constituye una sentencia definitiva o equiparable a tal.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2339

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