Al respecto señala finalmente, que si se considerara perfeccionado el pedido de extradición con la mera presentación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, se dejaría en manos de ese organismo la decisión acerca de la libertad o detención de la persona, y postula que los plazos legales del tratado rigen para el juez de la extradición, puesto que el órgano del Poder Ejecutivo no tendría facultades legales ni para examinar la documentación, ni su procedencia, ni para ordenar deten- ciones ni libertades.
4") Que toda vez que se ha puesto en cuestión la interpretación que corresponde asignar a una cláusula de un tratado internacional de extradición, que el tema ha sido resuelto de manera contraria a la pretendida por el apelante, y que, por otra parte, resulta aplicable al .
caso por vía de analogía la doctrina de esta Corte que tiene por cumplido el requisito de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 respecto de las decisiones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, pues ocasionan un perjuicio que podría resultar de imposible reparación al momento de dictarse aquélla (confr. mutatis mutandi : Fallos: 290:393 ; 300:642 ; 301:564 y .
671; 304:152 ; 306:262 ; 307:548 y 308:1631 , entre muchas) el recurso extraordinario resulta procedente.
5°) Que no se encuentra controvertido en autos que el vencimiento del plazo de cuarenta y cinco días que fija el art. 12 del tratado de extradición ratificado por la ley 19.764 se operó el 20 de julio de 1988, como así tampoco que el pedido de extradición formulado por los Estados Unidos de América fue introducido por vía diplomática ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación antes de la expiración de aquél. Toda vez que la introducción formal y oportuna del pedido de extradición es condición necesaria para que pueda mantenerse el arresto preventivo durante el procedimiento judicial, la cuestión a resolver se limita entonces a determinar si la presentación ante ese Ministerio puede considerarse una introducción "formal" y oportuna en los términos del mencionado tratado, o si por el contrario, ella debe considerarse perfeccionada sólo cuando llega al juez de la extradición.
6) Que, según el mencionado artículo 12, la solicitud de extradición deberá introducirse con todos los recaudos exigidos porelart. 11. De allí cabe interpretar que tanto en el caso de un pedido de extradición sin previa solicitud de arresto, como en los casos en que éste preceda a aquél, son idénticos los requisitos que la solicitud de extradición debe cumplir para que sea considerada "formal" en los términos del tratado.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2331
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