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Fallos: 312:2332 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Por su parte, el art. 11 prescribe que "la solicitud de extradición se efectuará por vía diplomática". Por lo tanto, para ser considerada formal, la solicitud debe ser cursada por la representación de los Estados Unidos de América acreditada en nuestro país al Poder Ejecutivo que, por mandato constitucional, es el que ejecuta la política exterior en los términos del art. 86, inc. 14, de la Constitución Nacional.

Por el contrario, no constituiría una solicitud "por vía diplomática" la presentación que formulara una representación extranjera directamente ante un Tribunal de la Nación, pues al Poder Judicial no le ha sido confiada la facultad de establecer ni mantener relaciones diplomáticas. 7) Que, en concordancia con ello, el mismo artículo 11, inc. 5°, apartado a., exige la presentación de documentos legalizados por el principal agente diplomático o consular de la República Argentina en los Estados Unidos de América. Es evidente que la introducción por la vía diplomática ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación tiende a dar seguridad a los tribunales nacionales acerca de que la firma que legaliza la documentación corresponde al funcionario diplomático o consular argentino acreditado en el extranjero, pues los jueces no están en condiciones materiales de conocer sin dilación la autenticidad de las firmas de todos los funcionarios de tal carácter.

En consecuencia, aunque el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación carezca de competencia para examinar las formas, la validez ola licitud de los documentos extranjeros que se acompañan con la extradición, su intervención resulta doblemente indispensable pues es por intermedio de ese ministerio que el Poder Ejecutivo establece y mantiene relaciones diplomáticas, y es éste también el que se encuentra en mejores condiciones de autenticar las firmas de sus propios funcionarios. :

8 Que en los casos en que la legalización de documentos extranjeros no es exigida por los tratados internacionales firmados por la República Argentina, esta Corte ha resuelto que basta con su introducción por vía diplomática para que los jueces los tengan por auténticos sin más requisitos, pues aquéllos se encuentran al amparo de la fe que le prestan, doblemente, el Ministro extranjero que solicita la extradición y el Ministerio de Relaciones Exteriores que le da curso (Fallos:

296:600 ; 298:126 y 306:67 ). Respecto de este último, basta con que la solicitud sea cursada a la autoridad judicial por un funcionario del

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2332

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