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Fallos: 312:2326 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Según mi parecer, este criterio establecido por V.E. en materia de excarcelación, como lo señala el Tribunal de segunda instancia, resulta aplicable al caso de autos sobre la base de los principios que la sustentan.

I En cuanto al fondo del asunto, el punto a decidir consiste en determinar, cuál es la autoridad nacional ante la que debe concretarse .

la presentación formal del pedido extradictorio, a los efectos del cómputo del lapso de cuarenta y cinco días que el artículo 12, último párrafo, del tratado en cuestión fija como plazo máximo, contado desde la detención provisoria, para dejar a ésta sin efecto.

Se trata de decidir, pues, si, como lo sostiene la defensa, tal autoridad es el juez a cuya disposición se encuentra el detenido 0, como se viene sosteniendo en instancias anteriores, el gobierno del país requerido. Creo conveniente recordar, previamente, los criterios señalados por este Tribunal, en materia de interpretación de la ley, al pronunciarse el 9 de febrero de 1989 in re E. 397.L. XXI "Ríos, Argentino y otros sobre privación ilegal de la libertad calificada y tormentos" y sus citas, entre — muchos otros. Allí V.E. dijo que "... la interpretación de la ley —como operación lógica jurídica— consiste en verificar el sentido de la norma interpretada, de modo que se le dé pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional...; pues es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no expresamente contemplados, deba preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma..., evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas con las otras y adoptando, como verdadero, el que las concilie, y deje a todas con valor y efecto..." Tales principios aconsejan, en el caso, un examen dela cuestión ala luz de las restantes disposiciones del tratado que contiene la norma a interpretar.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2326

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