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Fallos: 312:2327 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Cierto es que, como lo señala el apelante, el sistema de extradición vigente en la Argentina asigna al Poder Judicial la decisión de acceder al pedido extradictorio y que la intervención del Ejecutivo se reduce a verificar condiciones políticas, previas a la actuación jurisdiccional en los casos en que no media tratado con la potencia requirente y, en caso contrario, sólo la concurrencia primafacie de las formalidades que debe revestir el pedido cursado por ella. —' Empero, según mi parecer, ese principio general e indiscutido guarda una relación lejana con la materia a resolver.

En efecto, pienso que sea cual fuere la rama del gobierno a la que incumba en definitiva acceder o no al requerimiento, ningún criterio surte ello para establecer que una u otra sea la que se alude en la cláusula cuestionada a los efectos del vencimiento del término allí fijado. .

Dos son las vías que —al igual que en la mayoría de los tratados en la materia— reglamenta el aplicable al caso para que un sujeto pueda ser detenido a los efectos de su extradición.

Una primera, la del artículo 11, cuando el Estado requirente presenta, por vía diplomática, la solicitud de extradición que va a dar . lugara su orden de detención. Y la otra, la del art. 12, que autoriza —en casos de urgencia y a criterio de la parte requerida— un arresto provisorio, verificado el cual el país requirente debe satisfacer los recaudos del art. 11. Para estos supuestos concede el plazo de cuarenta y cinco días desde la fecha del arresto, vencido el cual sin que se hubiera efectuado la petición formal de extradición, el detenido debe de inmediato recuperar su libertad. Por otro lado, el artículo 16 del mismo tratado establece que sustanciado el proceso extradictorio "... la parte requerida comunicará .

de inmediato a la ... requirente, por vía diplomática, la decisión tomada..." y, en caso de ser favorable a la entrega concederá un plazo detreinta días, a contar desde la fecha de esa "comunicación", para que el enjuiciado sea retirado del territorio. Si a su vencimiento el traslado no se efectivizó deberá ser puesto en libertad. .

De ahí que interpreto que si a los efectos del art. 11 la autoridad receptora del pedido es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2327

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