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Fallos: 312:2325 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. — El art. 12 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica (ley 19.764) no exige que la documentación de extradición sea presentada directamente ante los jueces.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Oeneralidades.

La libertad dispuesta según el art, 12 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica (ley 19.764) no Nc garantiza al requerido ninguna inmunidad contra una privación de libertad preventiva si se ha introducido una solicitud formal de extradición por cl mismo hecho, y lo único que proscribe es un nuevo pedido de detención provisoria que no esté acompañada o precedido del requerimiento formal de extradición. —°
DICTAMEN DEL PROCURADOR CENERAL
Suprema Corte:

— TI Contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de .

Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que, confirmando la de la instancia anterior, resolvió no hacer lugar al pedido de cese de detención de Fernando Jesús Pruna Bertot (fs. 151), su asistencia técnica interpuso este recurso extraordinario, que fue concedido a fs.

67. .

Los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues ponen en tela dejuicio la interpretación, contraria a sus intereses, de una disposición contenida en un tratado internacional —art: 12, último párrafo, del Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos de América, aprobado por ley 19.764—, y talinteligencia ha constituido fundamento de la resolución que aquel impugna (art. 15 de la ley 48 citada).

Por otro lado, esa decisión, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, por lo que debe equipararse, a mi juicio, con sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.: .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2325

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