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Fallos: 312:2323 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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a todas luces forzado para descartar la pertinencia al caso de la norma específica para las acciones derivadas del contrato de transporte art. 855, inciso 1, del Cód. cit.) si. —como expresa la recurrente — las acciones intentadas se encaminaron a obtener el cobro integral del precio del transporte, envilecido por su pago tardío (Fallos: 238:

430).

11) Que, en cuanto a la objeción atinente al comienzo del plazo de prescripción, este Tribunal coincide con la sentencia apelada en cuanto a que, de seguirse el razonamiento del recurrente acerca de que no concretado el pago total del precio la prescripción no puede invocarse pues el plazo no ha comenzado a correr, se llegaría al absurdo de que la eventual acción del transportista para cobrar lo que cree que se le debe no prescribiría nunca siempre que estuviese —a su juicio— pendiente algún saldo, conclusión que no se aviene con el carácter prescriptible de las acciones emergentes del contrato de transporte y el breve lapso que el legislador fijó a ese objeto.

12) Que, por último, y si bien la prescripción alegada por la demandada no fue sustanciada ya que sólo quedó satisfecho el principio de contradicción o bilateralidad en oportunidad del alegato de la parte actora, en este momento la recurrente pudo perfectamente allanarse, con lo que habría evitado la consecuencia de que las costas le fueran impuestas (art. 76 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Al no haberlo hecho, no aparece fundado el agravio que persigue la modificación de la imposición, máxime cuando en este punto el recurrente se limita a efectuar una mera cita de precedentes jurisprudenciales pero no formula una crítica concreta y razonada a la aplicación del criterio objetivo del vencimiento.

Por ello se confirma la sentencia de fs. 622/628 en cuanto fue materia de los agravios tratados. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

AucusTo César BeLLuscio — Carlos S. FAYr — — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2323

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