feros Fiscales (fs. 23 vta. del escrito de demanda). En lo sustancial, la pretensión estuvo dirigida al cobro de los "mayores costos" resultantes de: a) la demora en que habría incurrido la demandada para emitir y pagar las cláusulas adicionales; b) la correcta aplicación de los índices de la renegociación efectuada en los contratos a raíz de los hechos económicos ocurridos en los meses de junio y julio de 1975; c) la aplicación de la llamada "flexibilidad" como un componente de la fórmula de ajuste. 4") Que la sentencia de fs. 622/628, objeto de impugnación ante este Tribunal, admitió la prescripción alegada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales sobre la base de la aplicación del artículo 855, inciso 1, del Código de Comercio. Esta Corte no advierte que tal solución importe la violación del principio procesal de congruencia que alega la recurrente pues no aparecen alteradas en el fallo las circunstancias fácticas del pleito: la concreta alegación de que los derechos de la actora no eran amparables judicialmente a raíz del transcurso del tiempo.
5) Que, en este sentido, la aplicación de la norma del artículo 855 cit, en lugar de la contractual invocada por la demandada con motivo dela oposición de la defensa de prescripción, sólo traduce el ejercicio por la alzada de la facultad judicial conocida con el viejo aforismo iura novit curia, tal como lo ha resuelto esta Corte en un caso evidentemente análogo al sub examine (doctrina de Fallos: 308:541 , considerando 6").
6") Que, por lo demás, la postura adoptada por la actora en esta instancia importa ab initio contradecir lo sustentado en las precedentes, por lo que formalmente no puede ser considerada (Fallos: 308:
1597, considerando 6° y sus citas) ya que es esta misma parte la que enfatizó ante la cámara que la excepción opuesta por la demandada era al de "prescripción" y no la de "caducidad de derechos" (véase contestación de agravios, fs. 611) aunque ahora insista en afirmar exactamente lo contrario. 7) Que, circunscripto el agravio a ésta cuestión, los precisos términos empleados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales en la contes- tación de demanda (fs. 59/60) no autorizan a extraer otra conclusión que la expuesta y si —por vía de hipótesis—el Tribunal entendiera que la cámara alteró la denominación de la excepción, ni siquiera se menciona en el memorial en qué medida se ha afectado la amplitud de la defensa de la recurrente o cuáles fueron las alegaciones que se vio
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2321
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