invocada por la demandada, no importa la violación del principio procesal de congruencia, pues no aparecen alteradas en el fallo las circunstancias fácticas del pleito: la concreta alegación de que los derechos de la actora no eran amparables judicialmente a rafz del transcurso del tiempo.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
No puede ser considerada formalmente, la postura adoptada por la recurrente en la instancia ante la Corte, que importa ab initio contradecir lo sustentado en las precedentes.
. FALLODELACORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de noviembre de 1989. —.
Vistos los autos: "Katic y Hendic S.R.L. e/Y.P.F. s/cumplimiento de contrato". Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el fallo. de primera instancia, declaró prescriptas las acciones derivadas de los contratos concluidos entre la actora y Yacimientos Petrolíferos Fiscales, la vencida interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 670. .
29) Que el remedio intentado es, en principio, formalmente procedente por cuanto ha sido deducido én juicio en que la Nación es parte, se dirige contra una sentencia definitiva y el valor disputado en "último término" excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (art. 24, inciso 6°, del decreto-ley 1285/58, artículo 4° de la ley 21.708 y resolución de esta Corte n° 50/88). .
3) Que la actora —Katic y Hendic Hermanos S.R.L.— promovió la presente litis con el objeto de obtener la satisfacción de diversos reclamos vinculados con los contratos cuyo objeto fue "la prestación de servicios de transporte de materiales y personal dentro de las provincias del Chubut y Santa Cruz" a la demandada —Yacimientos Petrolí
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2320
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