GUSTAVO ALFREDO CASUSO v OTROs v. SOCIEDAD DE AUTORES y COMPOSITORES nz MUSICA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es autocontradictorio el fallo que estableció previamente que era claro que existió por parte de la empresa una violación de la norma convencional, para después examinar si tal norma podía haber sido abrogada, ya sea por desuso o por las disposiciones de la ley 21.476.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Debe procurarse una aplicación racional de las cláusulas de la convención colectiva controvertidas, de suerte que no se arribe a la admisión de soluciones injustas que prescindan de las consecuencias que se derivan de cada criterio particular. 
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
La convención colectiva reconoce hoy una estructura muy compleja, en razón de sus múltiples finalidades, que no se agotan, como es obvio en la función normativa. 
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Más que normativas (o reguladoras de condiciones de trabajo) las cláusulas como la del art. 40 de la convención colectiva N" 84/75 constituyen obligaciones colectivas (institucionales) aunque limitadas en el caso al marco de la empresa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Dado que la convención colectiva N" 84/75 pudo no estar vigente por vencimiento del plazo establecido, por haber sido abrogada por la voluntad de los propios contratantes, por no ponerse el sistema en funcionamiento o al haberlo abandonado durante largos años, la afirmación de la Cámara en él sentido de que es imposible que dentro del derecho del trabajo se pueda admitir que un uso empresario contra legem pueda considerarse derogatorio de derechos concedidos por convenciones colectivas y protegidos por el orden público laboral, deviene meramente dogmática y carente de vinculación con las circunstancias probadas de la causa. .
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2239¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 737 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
