4 Que a fs. 52/53 el juez de primera instancia no hizo lugar al amparo, por no darse a su entender, los supuestos contemplados en los artículos 1° y 2°, inc. a), este último a contrario sensu , de la ley 16.986, en razón de que las medidas de seguridad impuestas por las autoridades de la Unidad N° 1 del Servicio Penitenciario Federal, en el caso, no son violatorias de ningún derecho o garantía reconocidos por la Constitución Nacional y se compadecen con las necesidades de seguridad interna del mencionado establecimiento carcelario.
Para así decidir, tuvo en cuenta la situación de seguridad interna que se vive en la Unidad N° 1 y el caso especial del marido de la accionante, al que se le hallaron explosivos en su celda, por lo que las medidas de seguridad impuestas, si bien son extremadamente rigurosas, secompadecen con la situación planteada y por lo tanto no pueden ser tachadas como violatorias a los derechos individuales establecidos por la Constitución.
Agregó además el magistrado que la recurrente no agotó los recursos o remedios administrativos tendientes a rever las medidas, por lo que es de aplicación el artículo 2, inc. a), de la ley 16.986. —. 5) Que el tribunal de alzada dejó sin efecto lo resuelto e hizo lugar ala acción de amparo interpuesta por María Arena y ordenó al Servicio — Penitenciario Federal que cese las inspecciones intrusivas aludidas, en su persona y en la de su hija, como requisito previo a las visitas al detenido Ernesto Lorenzo. 6 Que para ello el a quo afirmó que hay derechos superiores, propios de la naturaleza del que los posee, que no son concesión ni gracia de poderes o instituciones, sin los cuales no hay para el hombre dignidad ni es posible el reconocimiento de su personalidad, en cuya consideración convergen axiológicamente la legislación mundial y la doctrina. .
Estimó que las inspecciones sobre el cuerpo de la impetrante y de su hija constituían una invasión al derecho de intimidad que tiene toda persona, tutelado por el Código Civil y que configuran una violación al derechoa la integridad física y una conducta que ofendía a la conciencia . yelhonordelasrevisadas, y que era vejatoria de la dignidad humana.
1 Quela sentencia apelada fundó sus conclusiones en el art. 18 de la Constitución Nacional, sosteniendo que en él están contenidos los .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2234
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