Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:2242 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

convención colectiva "por pasada de moda", este negocio jurídico reconoce hoy una estructura muy compleja en razón de sus múltiples finalidades, tales las enunciadas a título ejemplificativo en el considerando precedente, que no se agotan —como es obvio— en la función normativa; antes bien, otro tipo de cláusulas se encuentra presente en la medida en que los acuerdos tienden a cumplir una función económico-social; a no limitarse a determinar únicamente tablas de salarios, sino hacia el control de la organización del trabajo, movilidad horizontal y vertical de los trabajadores, políticas de dirección de personal, etc., que tienen por destinatarios no a los sujetos de la relación individual .

"de trabajo, sino a los colectivos. Adviértase en este sentido, que la ampliación del contenido de las convenciones colectivas de trabajo fue motivo de expresa preocupación para el legislador al discutir y sancionar las leyes 23.545 y 23.546 (confr. Diario de Sesiones, Cámara de —. Diputados, págs. 1885/1917; 1929/1930; Cámara de Senadores; págs.

2269/2300; Cámara de Diputados, 4579/4580: Diario de Sesiones, Cámara de Diputados: 1917/1918; 2036/2073; Cámara de Senadores:

2301/2308; Cámara de Diputados: 4581/4590).

La distinción es importante en el caso ya que de conformidad con la redacción del art. 5° de la ley 14.250 (texto vigente en 1984/1985), vencido el término de una convención colectiva se mantendrán subsistentes las "condiciones de trabajo" establecidas en ellas hasta tanto entre en vigencia una nueva convención. De tal modo, correspondía — examinar, en primer término, si la cláusula cuestionada establece condiciones de trabajo, o por el contrario, una clase especial de obligaciones, como parece desprenderse de la estructura general del convenio que creó un sistema sui generis de participación del personal a través . desuasociación gremial, en el área de control de la organización del trabajo y políticas de personal (intervención del SUTEP en el ingreso, movilidad, adopción de medidas disciplinarias, sumarios, reclamos, etc., confr. arts. 47, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 64, 65 y siguientes, convenio colectivo agregado por cuerda). En ese contexto normativo, el art. 40 y otros similares, aparecen destinados a dar efectividad al sistema integral propuesto, ya que carecería de toda proporción de medio a fin de limitar las facultades de organización y dirección de la empresa mediante la creación de obligaciones como la de conceder aumentos indiscriminados de salarios o ascensos a toda la dotación del personal, por el solo motivo de impedir la movilidad individual o un aumento de sueldo basado, por ejemplo, en la mayor productividad; por el contrario, tal disposición —a semejanza de sistemas participativos implementa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2242

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 740 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos