hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por María Arena y se ordenó al Servicio Penitenciario Federal que cesen las inspecciones intrusivas respecto de su persona y de la de su hija, como requisito previo ala visita del detenido Ernesto Lorenzo, alojado en la Unidad N? 1, se interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 72/80 por el Director del Servicio Penitenciario Federal, y de fs. 81/85 vta. por el señor Fiscal de Cámara, que fueron concedidos a fs. 96.
2?) Que el fundamento de la acción de amparo fue la exigencia, por el personal de la Unidad N° 1 de Caseros, de que tanto la demandante como su hija de catorce años de edad, se sometiesen a inspección por el personal femenino de esa Unidad, como condición previa a la visita de su esposo alojado en ella. Esto constituiría —según la recurrente—una vejación y violación a sus derechos elementales.
3) Que al dar curso a la acción, a fs. 7/35 se agregaron copias de los reglamentos y resoluciones referentes a la requisa de visita a familiares de internos en las unidades del Servicio Penitenciario Federal, donde se establece la modalidad de inspección cuestionada.
Por su parte, a fs. 37 y 37 vta. prestó declaración el Jefe de la División Seguridad Interna de la Unidad N° 1, quien manifestó que en virtud de haberse establecido que en distintas oportunidades las familiares de internos ingresaban al penal con droga dentro de sus vaginas, desde hacía ya un tiempo se comenzó a revisar dicha zona. Que en un principio se utilizaban guantes para realizar tactos sobre la zona, pero teniendo en cuenta que ingresaban alrededor de 250 mujeres por día y la carencia de suficientes guantes de cirugía y el potencial peligro de contagio de SIDA u otras enfermedades, entre los visitantes y el personal de requisa, se resolvió reemplazar ese procedimiento por una inspección ocular. Manifestó más adelante que respecto del interno Lorenzo —cónyuge de la presentante—, se sustancian actuaciones en sede federal por haberse hallado explosivos entre sus pertenencias.
Con relación a la requisa de menores —continuó—, dichos actos se formalizan en presencia de sus padres o madres y siempre se trata de no perjudicar su pudor y por ende la requisa es mucho menos rigurosa.
Pero en ambos casos, debido alas exigencias de la seguridad interna del penal, que se ve permanentemente acosada por ingresos de material nocivo y altamente peligroso, se debe continuar adoptando nuevos controles para proteger la seguridad del establecimiento y de los internos.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2233
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