FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Casuso, Gustavo Alfredo y otros d/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de primera instancia, hizo lugar a la demanda por la cual los actores —personal dependiente de la demandada— reclamaron las diferencias de salarios y ascensos a que se creyeron con derecho como consecuencia de la aplicación de la sanción establecida en el convenio colectivo para el supuesto de que se nombrara a alguna persona en un cargo superior sin sustanciar un concurso interno, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
2") Que la demandada basa su apelación en un doble orden de razones: por un lado, mantiene su planteo de inconstitucionalidad del art. 40 de la convención colectiva N° 84/75 efectuado desde la contestación de la demanda, y además, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, alega que se ha prescindido de considerar su defensa y argumentación relativa a la derogación de la mencionada cláusula por las disposiciones de la ley 21.476; y que el a quo, además de incurrir en autocontradicción, al evaluar la prueba ha ignorado las — constancias del informe pericial contable relacionado con la demostración de la abrogación por desuso de ciertas cláusulas del convenio colectivo en cuestión, así como las declaraciones íntegras de los testigos propuestos por Jas partes.
3) Que, a fin de determinar la procedencia del recurso intentado, corresponde examinar en primer término los agravios de la demandada mencionados en el último párrafo del considerando precedente. En efecto, se ha discutido durante la sustanciación de la causa la naturaleza —normativa u obligacional— de las cláusulas de la convención colectiva, su aplicabilidad y vigencia, así como la posibilidad jurídica y fáctica de que hayan sido derogadas por un uso contrario a sus
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2240
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