dos en otros países— tienden a garantizar la actuación de los consejos, veedores, etc., integrados por la asociación sindical. Más que normativas (o reguladoras de condición de trabajo) esas cláusulas constituyen obligaciones colectivas (institucionales), aunque limitadas en el caso al marco de la empresa, tal como lo estableció esta Corte en Fallos:
302:592 , al calificar al convenio como "de empresa".
Al ser ello así, la convención pudo no estar vigente por vencimiento del plazo establecido; por haber sido abrogadas por la voluntad de los propios contratantes; al no poner dicho sistema en funcionamiento o al haberlo abandonado durante largos años, máxime cuando el ámbito de aplicación se circunscribía, como quedó dicho, a la propia empresa.
6) Que, habida cuenta de lo expuesto, la afirmación del a quo en el sentido de que es imposible que dentro del derecho del trabajo se pueda admitir que un uso empresario contra legem pueda considerarse derogatorio de derechos concedidos por convenciones colectivas y protegidas por el orden público laboral, deviene meramenté dogmática y carente de vinculación con las circunstancias probadas de la causa.
Máxime si se atiende a las manifestaciones de los testigos propuestos por las partes, (que no se limitaron a los dos examinados a fs. 393), y al informe del perito contador. En consecuencia, corresponde descalificar la sentencias apelada con base a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, por lo que el tratamiento de los restantes agravios deviene insustancial, Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinario y de hecho deducidos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Agréguese la queja al principal, hágase saber y remítase al tribunal de origen para que por quien corresponda dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUscIO — Carlos S. FAYr.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2243
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