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Fallos: 312:2235 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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principios que han de servir de base a la legislación para hacer efectiva .

la libertad personal, la inviolabilidad del hogar, los secretos de la vida privada y un tratamiento humano en los juicios y en las cárceles. Con cita de Joaquín V. González sostiene que si la persona es inviolable y está protegida tan ampliamente por la Constitución es porque ha sido considerada en toda la extensión de sus atributos: su conciencia, su cuerpo, su propiedad, su hogar.

Se refiere también para avalar sus conclusiones al art. 33 de la Constitución Nacional.

8) Que añade reflexiones en relación a la dignidad, que dice ha sido intención de los constituyentes respetar, y que es referido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Expresa que el hombre es un ser con dignidad, un fin y no un medio, un sujeto y no un objeto; la persona humana no puede ser tratada como una simple cosa, es decir, como medio para alcanzar un fin extrínseco a ella.

9°) Que contra lo decidido interpusieron sendos recursos extraordinarios el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal y el Fiscal de Cámara.

Arguyó el primero que no se dieron en la causa los requisitos de — procedencia del amparo, pues la medida discutida no era ilegal —por estar fundada en reglamentaciones vigentes—, ni arbitraria pues respondía a la experiencia establecida según la cual en muchos casos se introdujeron en las cárceles materiales peligrosos ocultos en la vagina de las visitantes.

Por otra parte, adujo que la impetrante no había agotado la vía administrativa con el fin de que se revisara la medida, y que se había violado el derecho de defensa, toda vez que no se dio al amparo el trámite adecuado, pues no se requirió el informe del art. 8° de la ley 16.986, y se había privado a su parte de producir prueba conducente.

Añade que las normas contenidas en la Constitución Nacional y convenios internacionales que cita el a quo no son correlacionables con el caso concreto, por lo que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente. E

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2235

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