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Fallos: 312:2244 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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GRAND SANTIAGO HOTEL S. C. v. BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que incurrió en una interpretación que desnaturaliza el contrato de mutuo que unía a las partes, al estimar que la promesa de dar dinero por parte del banco demandado persistía hasta la finalización de la obra emprendida por el actor, siendo que, ni de los términos del contrato ni de la conducta de las partes, resulta que el banco hubiese asumido la — responsabilidad por el avance de la obra o por el riesgo empresario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que decidió que el incumplimiento del banco demandado justificaba la rescisión del contrato de mutuo, pues incurrió en una manifestación dogmática que prescinde de la prueba producida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al hacer lugar ala rescisión del contrato de mutuo, liberó las garantías hipotecarias que aseguraban la restitución del dinero recibido, obligación que no quedaba extinguida aunque se resolviera que alguna responsabilidad cupo al banco demandado por la negativa a consentir una nueva ampliación del préstamo. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 21 de noviembre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Grand Santiago Hotel S. C. e/ Banco Nacional de Desarrollo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, al confirmar en lo principal lo dispuesto en la instancia anterior, declaró la rescisión del contrato que vinculó a Grand Santiago Hotel Sociedad

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2244

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