examen delacuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos ojudiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo (Fallos:
241:291 ; 267:215 ). ° 15) Que resta considerar si la medida en cuestión es o no razonable.
Noescapaa esta Corte que los establecimientos penitenciarios son lugar de encuentro de serias patologías sociales. El control de su funcionamiento de modo que concilie el interés social y el de los individuos es una de las tareas más arduas, difíciles, y cabe reconocerlo, donde los funcionarios responsables se hallan muchas veces ante conflictos de casi imposible solución. Pero no cabe por ello una claudicación de las instituciones y un aferrarse a métodos de innecesaria agresividad para las personas. Es de público y notorio que en la actualidad se ofrecen comercialmente —no ya a un nivel experimental— medios de detección más eficaces que los tactos vaginales y la inspección ocular. Tales los sillones o banquetas detectores, para citar un solo ejemplo, que permiten una prospección ecográfica, y son usados en salas Vip de aeropuertos. En un modo que avanza tecnológicamente no puede negarse la aplicación de ese progreso en un sector tan conflictivo de la vida de la sociedad, cuando se lo emplea en otros ámbitos, sin que tal postergación constituya una falta de equidad.
16) Que no subsiste pues ningún argumento de los aducidos para atacar la sentencia apelada, la que por ello debe ser confirmada.
Por ello, oído el Sr. Procurador General, se confima la sentencia apelada. Costas por su orden atento la complejidad de la cuestión.
— CAaros S. FAYr.
RAUL E. SALCEDO v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE DEFENSA)
RETIRO MILITAR. -
A partir de los expresos términos del art. ?? de la ley 22.991, el haber del personal militar se liquidará porcentualmente en relación con el sueldo que el juez de la Corte percibe por todo concepto, menos la nueva compensación, expresamente excluida por el citado artículo de la ley que la establece (1).
1) 21 de noviembre.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2238
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